AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de noviembre de 2025 del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, por la que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los locales municipales “Las vilaneras” y “Sala multiusos la dehesa”,
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los locales municipales “Las vilaneras” y “Sala multiusos la dehesa”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES MUNICIPALES “LAS VILANERAS” Y “SALA MULTIUSOS LA DEHESA”
PRIMERO. Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de los locales municipales “Las Vilaneras” y “Sala multiusos la dehesa”, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Igualmente, este Ayuntamiento establece las condiciones para regular el uso y reserva de los centros culturales de “Las Vilaneras” y “Sala Multiusos la Dehesa”, ubicados en el término municipal de Valdenuño Fernández, que podrán ser utilizados por asociaciones, vecinos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés social, cultural o recreativo, mediante el abono del canon y fianza correspondiente, en su caso.
SEGUNDO. Hecho Imponible y Sujetos Pasivos
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales municipales conocidos como “Las Vilaneras” y “Sala Multiusos la dehesa”, para actividades sin y con ánimo de lucro.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en los locales de “Las Vilaneras” y “Sala Multiusos la Dehesa”, para cualquier actividad.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
TERCERO. Régimen de Uso
La reserva de la sala se concede en régimen de exclusividad, para los días autorizados, sin posibilidad de utilización compartida con otras entidades o usuarios durante ese tiempo.
CUARTO. Cuota Tributaria y exenciones
El uso de la sala está sujeto al pago de un canon diario de 50€ euros.
El canon deberá abonarse una vez se notifique la autorización, antes del uso efectivo del espacio.
Estarán exentos de abonar tanto la tasa como la fianza las asociaciones sin ánimo de lucro registradas en los archivos del municipio.
QUINTO. Procedimiento de reserva
La solicitud se presentará mediante el modelo oficial que se presenta como Anexo I, con al menos 5 días hábiles de antelación, siempre que sea posible, por registro electrónico o presencial en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento.
Deberá incluir:
- Datos de la entidad / persona física
- Descripción de la actividad.
- Día y horario solicitado.
- Número de asistentes.
- Nombre del responsable.
Las solicitudes se adjudicarán por estricto orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, siempre que cumplan los requisitos.
La reserva se considerará formalizada una vez dictada la resolución de autorización por parte del órgano competente y se haya abonado la cuota tributaria y la fianza correspondiente.
No se permitirá la reserva de más de dos fechas al mes por entidad, salvo disponibilidad y previa autorización del Ayuntamiento. El calendario de reservas está a disposición de los interesados tras solicitarlo por cualquier medio válido en derecho al Ayuntamiento.
SEXTO. Obligaciones de los usuarios
- Respetar el horario autorizado de uso exclusivo.
- Mantener en buen estado el espacio y mobiliario.
- Limpiar el espacio tras su utilización.
- No ceder el uso a terceros.
- Cumplir la normativa sobre convivencia, ruidos y aforo.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las dos salas, éstas sufrieran un deterioro, alteración o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
SÉPTIMO. Entrega y recogida de llaves
- Local municipal “Las Vilaneras” y “Sala multiusos la dehesa”
Lunes a miércoles: de 9.30 a 13.30 en las oficinas del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
La recogida de llaves se realizará a primera hora del día que se haya reservado el local municipal correspondiente, en caso de que coincida con la apertura del Ayuntamiento; en caso contrario, se recogerán las llaves el día hábil anterior al reservado, y se encuentre abierto el Ayuntamiento. En caso de necesitar el local con antelación para adecuar el mismo, sin que se haya procedido a la reserva de éste, se estará a la disponibilidad de la sala, no garantizando su disponibilidad en caso de que ésta no se haya reservado efectivamente.
La devolución de las llaves por parte del interesado se realizará a primera hora del siguiente día hábil al último reservado por los interesados, en horario de apertura del ayuntamiento. El interesado al que se entrega la llave será responsable de las mismas desde el momento de su recogida hasta su devolución.
Ejemplo: Reservo la sala para el viernes por la tarde: recojo las llaves el miércoles previo a la reserva (por la mañana), y las entrego el lunes siguiente (por la mañana), abonando y utilizando exclusivamente el día que he solicitado al Ayuntamiento.
OCTAVO. Fianza
Con el objeto de garantizar el adecuado uso y conservación de las instalaciones municipales, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la reserva y utilización de las salas municipales, los sujetos pasivos deberán constituir una fianza por importe de:
- Local municipal “Las Vilaneras” → cien euros (100€)
- Local municipal “Sala multiusos la dehesa” → cien euros (100€)
Esta fianza se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento con carácter previo a la utilización del espacio. La fianza tendrá por finalidad responder de los posibles daños o desperfectos ocasionados en las instalaciones, del incumplimiento de las normas de uso, así como de los gastos que, en su caso, se deriven de la limpieza o reposición de material.
El Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, tras valorar objetivamente los daños y desperfectos ocasionados, podrá establecer sanciones adicionales a la persona física o jurídica responsable imposibilitando de nuevo la reserva de cualquiera de las salas el tiempo que consideren oportuno conforme a los siguientes estándares:
- Daños leves (uso inadecuado o falta de limpieza): 2 meses
- Daños menos graves (conductas inadecuadas y daños materiales): 4 meses
- Daños graves (todos los anteriores): 6 meses
Una vez comprobado por los servicios municipales el correcto estado del espacio y el cumplimiento íntegro de las condiciones de uso, se procederá a la devolución de la fianza en el mismo medio en que fue constituida.
NOVENO. Suspensión o revocación
Este Ayuntamiento de Valdenuño Fernández podrá revocar o suspender reservas ya concedidas por razones de interés público, fuerza mayor o incumplimiento de estas condiciones. En caso de cancelación por causa no imputable al solicitante, se reintegrará el canon y la fianza, en su caso.
DÉCIMO. Resolución de conflictos
Las incidencias deberán dirigirse a la Secretaría Municipal por escrito.
En caso de controversia o coincidencia de solicitudes, prevalecerá siempre el orden de entrada en el Registro, sin perjuicio de aplicar criterios de rotación razonables a medio plazo.
UNDÉCIMO. Disposición Derogatoria
Queda derogada la Ordenanza Municipal “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización del local municipal Las Vilaneras”, aprobada por Pleno Municipal el 28 de septiembre de 2016.
DUODÉCIMO. Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de noviembre de 2025, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento para un plazo de exposición pública de 30 días. Durante ese plazo, los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. Finalizado el período de información pública, si no se presentan reclamaciones, la ordenanza se considera definitivamente aprobada de forma automática, en caso contrario, el pleno debe resolver esas reclamaciones y aprobar, en su caso, definitivamente la ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SOLICITUD UTILIZACION PRIVATIVA - LOCALES MUNICIPALES DE USO PÚBLICO (LAS VILANERAS, SALA MULTIUSOS LA DEHESA)
Nombre completo:
Documento de Identidad:
Dirección:
Teléfono/email:
ASUNTO: SOLICITUD UTILIZACION PRIVATIVA
Centro Cultural Las Vilaneras
Centro Cultural La Dehesa
Indique fecha de utilización:
Especifique el motivo de su solicitud (celebración cumpleaños, etc.):
Les informamos que la tasa por utilización privativa de los locales de tipo cultural de uso público es, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada a tal efecto, de 50 euros/día. Se cobrará también una fianza de 100€ euros que se devolverá a la finalización de la utilización y siempre que quede en el mismo estado que se encontró.
En Valdenuño Fernández a …… de ………………………………………… de ……………
Fdo.
Información en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que inserte en el presente documento serán usados para poder tramitar su solicitud, lo que nos permite el uso de la referida información personal dentro de la legalidad.
Sólo el personal de la Entidad Local que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le solicitamos. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información insertada en el presente documento aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos tramitar debidamente y conforme a Derecho su solicitud. Igualmente, tendrán conocimiento de su información aquellas entidades públicas o privadas a las cuales estemos obligados a facilitar sus datos personales con motivo del cumplimiento de alguna ley.
No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo.
Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura.
En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, para poder identificarle:
AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
PLAZA MAYOR 3, 19185 - VALDENUÑO FERNANDEZ (Guadalajara)
Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
EXISTE UNA VERSIÓN AMPLIADA DE ESTA INFORMACIÓN A SU DISPOSICIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD LOCAL Y EN NUESTRA PÁGINA WEB.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Valdenuño Fernández, a 11 de marzo de 2026, Fdo. Alcalde-Presidente D. Luis Miguel Rodríguez Espinosa





